La consulta indígena es un derecho, no es concesión del Estado: Martínez Veloz

Refuta a dirigente de la CCE, quien planteó no hacerlo en temas energético y minero

La propuesta empresarial es una falsa concepción de lo que significa el desarrollo, señala

Roberto Garduño

Periódico La Jornada

Domingo 19 de abril de 2015, p. 8

La consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas “constituye un derecho humano y una obligación del Estado mexicano consagrados en el orden constitucional y en los tratados internacionales”, expuso Jaime Martínez Veloz, comisionado para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México de la Secretaría de Gobernación.

El funcionario replicó al presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CEE), Gerardo Gutiérrez Candiani, quien la víspera advirtió que consultar a los pueblos indígenas sobre temas energéticos obstaculizaría el desarrollo de la exploración y explotación de los recursos naturales en los proyectos de minería, energéticos e hidráulicos. El empresario oaxaqueño señaló que sería mejor que las consultas sobre exploración y explotación de los energéticos no sean vinculantes con los pueblos indígenas, para que no afecten las inversiones.

Tal conjunto de aseveraciones se contraponen a la obligación gubernamental de salvaguardar las garantías de los pueblos indígenas, explica Martínez Veloz, quien sostuvo que sólo con respeto a las garantías individuales se puede tener un estado de derecho y, en consecuencia, promover el desarrollo del país.

“La consulta indígena no es concesión de ningún Estado a los pueblos, es un derecho que debe garantizarse y una obligación irrenunciable del Estado para llevarla a cabo. El planteamiento del presidente del CCE constituye una atentado contra el estado de derecho y una falsa concepción de lo que significa el desarrollo del progreso. El derecho a la consulta indígena forma parte de las normas jurídicas que los mexicanos nos hemos comprometido.”

Esas garantías se manifiestan, agregó el comisionado, en la Constitución y los tratados internacionales en la materia. Tal es el caso del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales, ratificado por México con rango constitucional a partir de la reforma en derechos humanos de 2011 y de la resolución de la tesis 293/2011 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que, además, hace obligatoria y vinculante la jurisprudencia de la Corte Interamericana de De rechos Humanos para todas las autoridades del país, y en ella se encuentra el derecho indígena a la consulta.

Entre los argumentos del funcionario resalta el relativo al compromiso del gobierno, manifiesto en el plan nacional de desarrollo 2013-2018, y en el programa sectorial de la Secretaría de Gobernación, y “precisamente para cumplir con ello y con el marco legal nacional y el internacional, los esfuerzos de la actual administración federal van encaminados a llevar a cabo las consultas a los pueblos indígenas”.

Martínez Veloz recordó que durante 20 años los procesos de producción de minerales, como oro y plata, tuvieron el campo abierto para extraer cantidades ilimitadas de ellos.

“Ante ello preguntamos: ¿Ese esquema de explotación indiscriminada de minerales trajo como consecuencia el progreso de nuestro país? Los resultados están a la vista: las nueve familias más ricas de México en 1994 acumulaban entre todas alrededor de no más de 10 mil millones de dólares, y para 2014 éstas lo hacían con una cantidad por encima de 130 mil millones de dólares, destacando que las primeras cuatro familias más ricas de México están involucradas en el negocio minero, que es la actividad con mayor crecimiento económico para México en los últimos 20 años.”

http://www.jornada.unam.mx/2015/04/19/politica/008n1pol