Presentación de la sentencia del juicio de amparo interpuesto por las comunidades indígenas del poniente de Bacalar, contra la siembra de semillas transgénicas en Quintana Roo

Bacalar, Quintana Roo, a 25 de abril de 2016

Boletín de prensa

PRESENTACIÓN DE LA SENTENCIA
DEL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO POR LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DEL PONIENTE DE BACALAR, CONTRA LA SIEMBRA DE SEMILLAS TRANSGÉNICAS EN QUINTANA ROO.

ANTECEDENTES

Desde el año 2012, representantes del pueblo maya de los tres estados de la Península, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, han interpuesto demandas de amparo en contra del permiso que otorgó la SAGARPA a la empresa Monsanto para sembrar soya transgénica tolerante al glifosato de manera comercial por tiempo indefinido en un polígono de 253,500 hectáreas que abarca la Península y otros estados del país.

En el Estado de Quintana Roo, integrantes del Colectivo de Semillas Much' Kanan I'inaj, integrado por indígenas, campesinos, apicultores y ejidatarios del pueblo maya del Poniente de Bacalar, interpusieron un amparo contra este permiso, el cual se emitió sin respetar el carácter vinculante que, según la ley, deben tener los dictámenes de bioseguridad de la CONABIO y la CONANP, instancias gubernamentales que recomendaron NO autorizar la siembra comercial de soya transgénica.

Don Juan Yeh, representante del Colectivo de Semillas Much’ Kanan I’ínaj, mismo que tiene más de una década de trabajo en el cuidado y protección de las semillas nativas y en la promoción de la milpa como modo tradicional de siembra del pueblo maya, dijo que el Colectivo ve en este proyecto un grave peligro, ya que ese sistema de producción a gran escala junto con la gran cantidad del agroquímico Glifosato asociado a la siembra de soya transgénica, pone en riesgo su derecho a la salud, a gozar de un medio ambiente sano, así como sus medios tradicionales de vida e incluso su subsistencia, puesto que el permiso fue otorgado por tiempo indefinido. Con este hecho, no sólo se afectará a la generación presente, sino a las generaciones futuras condenando al pueblo maya, a la desaparición.

Una afectación más es la que se da a la apicultura, actividad milenaria que representa una expresión más de la cultura maya peninsular y uno de los medios de subsistencia más importantes para las comunidades.

Muy recientemente, la Plataforma Intergubernamental Científico-normativa sobre Diversidad Biológica y Servicios de los Ecosistemas de la ONU, en su informe dirigido a los responsables de políticas públicas, reconoció la importancia de los polinizadores y expresó su preocupación por la creciente disminución de los mismos y la afectación que el uso de pesticidas y herbicidas causa en ellos. Ante esta situación, debería prevalecer el principio precautorio al que se comprometió México como país firmante de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, dada la importancia de la actividad apícola para la región.

José Manuel Jesús Puc, integrante también del Colectivo Much’ Kanan I’ínaj, narró el largo camino de organización de los pueblos desde que se enteraron del permiso otorgado a Monsanto. Desde entonces hasta ahora, han habido varios momentos en los cuales el pueblo maya ha dicho “no a los transgénicos”. En 2012 se presentó públicamente la propuesta para impulsar que Bacalar fuese declarado Zona Libre de Transgénicos, la cual fue firmada por 32 comunidades indígenas. En 2013 se denunció ante el Tribunal Permanente de los Pueblos las políticas de exterminio contra el pueblo maya que fomentan el despojo de los territorios con proyectos como el de la soya transgénica. En 2014, en el marco de la Feria de las semillas nativas se realizó nuevamente un pronunciamiento, que incluso firmó el actual Presidente Municipal José Alfredo Contreras Méndez. Múltiples declaraciones y pronunciamientos públicos, en foros regionales y nacionales, como en la Asamblea Nacional de la Red en Defensa del Maíz, en el Congreso Nacional Indígena, en foros convocados por el CECCAM, en la Campaña Nacional por la Defensa de los Territorios y la Madre Tierra, y las acciones legales como actas de asambleas, reglamentos ejidales y la demanda de amparo, son una muestra de que el pueblo maya se ha manifestado, repetidas veces, en contra de la entrada de este tipo de semillas a sus territorios.

Derivado de la participación en diferentes espacios, se ha entablado un encuentro de diálogo con la Unión de Científicas Comprometidos con la Sociedad, quienes han manifestado su apoyo a las comunidades que luchan contra la entrada de los transgénicos.

Como una estrategia más en la lucha contra la entrada de Monsanto, comunidades de la región Poniente de Bacalar anuncian que retomarán, de acuerdo a sus usos y costumbres, las formas ancestrales de organización comunitaria propias de la cultura maya, nombrando un Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar, para decir NO a los transgénicos. Al mismo tiempo, hacen un llamado a las demás comunidades a sumarse a la organización y a ejercer su derecho fundamental a la libre determinación.

Por su parte, Feliciano Ucán Poot, representante del Colectivo Apícola de los Chenes en Campeche y demandante en uno de los amparos que se ganaron en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con respecto al mismo permiso, declara que la articulación peninsular del movimiento es muy importante ya que, a pesar de que el pueblo maya quedó dividido geográficamente por las fronteras territoriales impuestas por las delimitaciones de los Estados, el pueblo maya es uno solo y su territorio abarca toda la Península, por eso, aunque legalmente los amparos están siendo atendidos por cada estado, en la lucha en contra de los transgénicos el pueblo maya peninsular está unido.

Con respecto a la sentencia emitida por el Juez Sexto de Distrito, el abogado de los quejosos y asesor de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, Raymundo Espinoza, señaló que en la sentencia se reconoce la violación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, sin embargo, enfatizó, el ejercicio de los derechos sustantivos de las comunidades queda subordinado a la simple celebración de la consulta de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Bioseguridad, siendo que deben tomarse en cuenta las diversas normas internas y estándares internacionales que regulan el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Además, indebida y arbitrariamente la sentencia define de forma restrictiva los términos de la consulta, estableciendo 6 meses para su realización y entendiéndola como mero requisito administrativo subsanable, tras lo cual, una vez repuesto el procedimiento, la SAGARPA queda en libertad para decidir sobre la continuidad del trámite respectivo de la solicitud presentada por Monsanto. Por lo anterior, los quejosos impugnaron la imposición de la consulta contenida en la sentencia con el objetivo que el tribunal colegiado reconsidere la anulación del permiso, verdadero propósito de la demanda de amparo.

Atentamente:

Colectivo de Semillas Much' Kanan I'inaj

Educe A.C


Colectivo Apícola de los Chenes


Ma OGM, Colectivo sin Transgénicos

Asamblea Nacional de Afectados Ambientales