Las comunidades mayas de Quintana Roo rechazan la invasión soyera

Ojarasca 229-Mayo

El 25 de abril pasado, integrantes del Colectivo de Semillas Much’ Kanan I’inaj, integrado por indígenas, campesinos, apicultores y ejidatarios del pueblo maya del Poniente de Bacalar, presentaron los primeros resultados de un amparo interpuesto contra “el permiso que otorgó la Sagarpa a la empresa Monsanto para sembrar soya transgénica tolerante al glifosato de manera comercial por tiempo indefinido en un polígono de 253 mil 500 hectáreas que abarca la Península y otros estados del país”.

Es importante resaltar que desde 2012, representantes del pueblo maya de los tres estados de la Península, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, han interpuesto demandas de amparo en contra estos permisos.

El amparo interpuesto en Quintana Roo contra el permiso enfatiza que éste “se emitió sin respetar el carácter vinculante que, según la ley, deben tener los dictámenes de bioseguridad de la Conabio y la Conanp, instancias gubernamentales que recomendaron NO autorizar la siembra comercial de soya transgénica”.

Don Juan Yeh, representante del Colectivo de Semillas Much’ Kanan I’ínaj, que cuenta con más de diez años de cuidado y protección de las semillas nativas y la milpa “como modo tradicional de siembra del pueblo maya”, insistió en el “grave peligro de este proyecto, pues su “sistema de producción a gran escala junto con la gran cantidad del agroquímico glifosato asociado a la siembra de soya transgénica, pone en riesgo su derecho a la salud, a gozar de un medio ambiente sano, así como sus medios tradicionales de vida e incluso su subsistencia, puesto que el permiso fue otorgado por tiempo indefinido”. Hablamos de una afectación que llegará a “las generaciones futuras condenando al pueblo maya, a la desaparición”.

Una afectación importante es a la apicultura, “actividad milenaria que representa una expresión más de la cultura maya peninsular y uno de los medios de subsistencia más importantes para las comunidades”.

José Manuel Jesús Puc, también integrante del Colectivo Much’ Kanan I’ínaj, narró el proceso de conciencia desde que se enteraron del permiso otorgado a Monsanto. Desde entonces “el pueblo maya ha dicho no a los transgénicos”.

Incluso en 2012 se presentó públicamente la propuesta para impulsar que Bacalar fuese declarado Zona Libre de Transgénicos, firmada por 32 comunidades indígenas. “En 2013 se denunció ante el Tribunal Permanente de los Pueblos las políticas de exterminio contra el pueblo maya que fomentan el despojo de los territorios con proyectos como el de la soya transgénica”. Desde entonces ha sido muy claro el rechazo total de las comunidades a los transgénicos y al glifosato en múltiples declaraciones y pronunciamientos públicos, en foros regionales y nacionales, como en la asamblea nacional de la Red en Defensa del Maíz, en el Congreso Nacional Indígena, en foros convocados por el Ceccam, en la Campaña Nacional por la Defensa de los Territorios y la Madre Tierra. Esto está volcado ya en “acciones legales como actas de asambleas, reglamentos ejidales y la demanda de amparo”, mostrando que el pueblo maya se ha manifestado, repetidas veces, “contra la entrada de este tipo de semillas a sus territorios”.

La Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad, se han manifestado en apoyo a las comunidades que buscan retomar sus formas ancestrales de organización comunitaria propias de la cultura maya, “nombrando un Consejo Regional Indígena Maya de Bacalar, para decir NO a los transgénicos”, al tiempo que llaman a las demás comunidades a sumarse y “ejercer su derecho fundamental a la libre determinación”.

El abogado de los quejosos y asesor de la Asamblea Nacional de Afectados Ambientales, Raymundo Espinoza, señaló que en esta primera sentencia “se reconoce la violación del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados, sin embargo, enfatizó, el ejercicio de los derechos sustantivos de las comunidades queda subordinado a la simple celebración de la consulta de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Bioseguridad, siendo que deben tomarse en cuenta las diversas normas internas y estándares internacionales que regulan el derecho a la consulta de los pueblos indígenas. Además, indebida y arbitrariamente la sentencia define de forma restrictiva los términos de la consulta, estableciendo 6 meses para su realización y entendiéndola como mero requisito administrativo subsanable, tras lo cual, una vez repuesto el procedimiento, la Sagarpa queda en libertad para decidir sobre la continuidad del trámite respectivo de la solicitud presentada por Monsanto”.

Las comunidades impugnaron la imposición de la consulta contenida en la sentencia “con el objetivo que el tribunal colegiado reconsidere la anulación del permiso, verdadero propósito de la demanda de amparo”

Ojarasca

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