La CNDH detecta pésima gestión de los plaguicidas altamente peligrosos

La jornada ecológica 223

Mayo-Junio 2019

A principio de año, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH, emitió una recomendación dirigida a diversas instancias del gobierno federal por la omisión que hacen para adoptar acciones de carácter normativo, administrativo y de políticas públicas a fin de regular adecuadamente el manejo de los plaguicidas altamente peligrosos, en todo su ciclo de efectos nocivos.

Para la CNDH constituyen violaciones a los derechos humanos a la alimentación, al agua salubre, a un ambiente sano y a la salud. La recomendación 82/2018 está dirigida a Josefa González Blanco, titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat); a Víctor Villalobos, secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader); a José Alonso Novelo Baeza, comisionado federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y a Javier Trujillo Arriaga, director del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) por la mala gestión de los plaguicidas en México, en particular aquellos clasificados como altamente peligrosos.

Una breve historia de esta recomendación: entre julio y agosto de 2017, 43 personas interpusieron ante la CNDH escritos para inconformarse por falta de acciones de carácter administrativo, normativo y de políticas públicas para la restricción del uso de plaguicidas altamente peligrosos.

Concluida la investigación respectiva, que duró más de un año, la CNDH comprobó que el marco legal y reglamentario en materia de plaguicidas permite la comercialización y el uso de sustancias de alta peligrosidad que pueden ocasionar un grave daño a la salud de la población, afectar en forma relevante a la biodiversidad y perjudicar el medio ambiente.

En un boletín de la CNDH se precisa que existe un gran número de registros sanitarios de plaguicidas con vigencia indeterminada otorgados por la Cofepris. Incluyen sustancias cuya alta toxicidad está documentada por organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Red de Acción en Plaguicidas. Por eso mismo, su uso está prohibido incluso por algunos tratados internacionales de los que México es parte. Destacadamente, el Protocolo de Montreal (1987), los Convenios de Róterdam (1998) y Estocolmo (2001).

De acuerdo con la CNDH, los 35 plaguicidas restringidos por el Convenio de Róterdam, por ejemplo, México prohibió la importación de solo 20 de ellos; para 10 permite el intercambio con sujeción a determinadas condiciones. Y sobre el resto no se ha pronunciado. De los 17 plaguicidas incluidos en el Convenio de Estocolmo, nuestro país solo se ha adherido a las condiciones de dicho tratado para ocho de ellos.

Con ello, la CNDH acreditó que con esas omisiones se violan los referidos derechos humanos en agravio de la población en general al incumplir en la aplicación de los tratados internacionales señalados. Estos implican la prohibición de producción, manejo, comercialización, eliminación progresiva, cancelación y/o revocación de permisos de utilización respecto de sustancias tóxicas contenidas en plaguicidas y en la difusión de información respecto a las mismas.

La Comisión Nacional, remitió una copia de la recomendación al Congreso de la Unión, exhortándolo a considerar los argumentos expuestos en dicho documento. Lo anterior, para que en ese espacio legislativo se realicen las modificaciones legales necesarias en las diversas leyes que involucren el tema de plaguicidas. Tal es el caso de la Ley General de Salud, la General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De esta forma, la pelota está ahora en la cancha del poder legislativo de nuestro país. Pero también, de las demás instancias gubernamentales involucradas de diferente forma con la importación, almacenamiento, elaboración, distribución y aplicación correcta de sustancias que hacen daño. Ojalá esta vez sí hagan su tarea en bien de la salud pública y el medio ambiente en general.

Medidas específicas contenidas en la recomendación 82/2018 emitida por la CNDH 
dirigida a Semarnat, Sader, Cofepris y Senasica

  • Coordinación entre las autoridades para la creación de un comité especializado en la identificación e investigación sobre los efectos adversos de los plaguicidas altamente peligrosos (PAP).
  • Se elabore un diagnóstico del estado actual de la contaminación de suelos y agua superficial y subterránea por plaguicidas (Semarnat).
  • Proponer modificaciones y adiciones a diversas leyes y regulaciones como la ambiental, de salud, de residuos y de sanidad vegetal para incluir la definición de los PAP bajo un enfoque de ciclo de vida.
  • Revisión y actualización de las normas oficiales mexicanas (NOM) en materia de plaguicidas acordes a estándares internacionales, con la participación de expertos y otros grupos de interés en la toma de 
  • decisiones.
  • Proponer dentro del Plan Nacional de Desarrollo, así como en planes sectoriales, objetivos, metas, estrategias y prioridades para reducir al mínimo los riesgos para la salud y el medio ambiente derivados del manejo de plaguicidas, así como reducción y prohibición progresiva de los PAP.
  • Capacitación a funcionarios públicos sobre derechos humanos y sobre gestión de plaguicidas, así como la debida observancia en la legislación y normatividad ambiental y sanitaria en la materia.
  • Formulación de un programa nacional de monitoreo de residuos de plaguicidas en vegetales.
  • Campañas de educación, orientación y concientización sobre el uso responsable y seguro de plaguicidas dirigido al sector agrícola (Sader y Cofepris).
  • Diseñar y publicar un procedimiento para la determinación de los límites máximos de residuos (LMR) de plaguicidas en alimentos con relación a lo establecido en el Codex Alimentarius.
  • Colaborar con las quejas que se presenten ante los órganos internos de control (OIC) de las respectivas secretarías y demás dependencias contra los servidores públicos responsables de las violaciones a los derechos humanos.
  • Realizar estudios de riesgos sanitarios y ambientales necesarios por el uso de PAP, que incluya cuando menos las sustancias restringidas o prohibidas conforme a los listados de los Convenios de Róterdam y/o Estocolmo de las que el Estado mexicano no se ha pronunciado o no se ha adherido, o de otros tratados internacionales señalados en la recomendación (Cofepris) y se ponga a disposición del público y otras autoridades señaladas.
  • Revisión de la NOM-232-SSA1-2009 por Cofepris, integrando los criterios para poder categorizar todos los plaguicidas que contienen sustancias tóxicas prohibidas en tratados internacionales de los que México es parte, tomando en cuenta los criterios emitidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el Sistema Global de Productos Químicos y la Red de Acción en Plaguicidas y, una vez modificados dichos criterios, actualización del catálogo de los plaguicidas por quien corresponda.
  • Identificar los permisos o registros sanitarios de plaguicidas vigentes que incluyan sustancias prohibidas conforme a algún tratado internacional de los que México sea parte, o bien los PAP catalogados por la OMS/FAO y promueva la revocación de los mismos.
  • En aplicación del principio precautorio, emitir una circular que garantice la abstención de nuevas autorizaciones, permisos o registros de autorización, comercialización, importación y exportación de plaguicidas cuya inocuidad no haya sido demostrada.
  • En colaboración con autoridades sanitarias locales, brindar capacitación inmediata al personal de salud que labora en clínicas de salud, en zonas primordialmente agrícolas, para el conocimiento de los riesgos a la salud derivados de la intoxicación por la exposición a plaguicidas, efectos e impactos a la salud y vías de atención adecuadas.
  • En colaboración con autoridades sanitarias locales, diseñar, poner en marcha y calendarizar un programa de brigadas de salud en zonas agrícolas del país para brindar atención médica a personas intoxicadas por contacto con plaguicidas, con campañas para grupos vulnerables y con registro de las personas atendidas.
  • Coordinación con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP) y otras instituciones académicas para la realización y difusión de un estudio sobre salud ambiental, intoxicaciones y contaminación por el uso y manejo de plaguicidas; coordinación con gobiernos estatales para la difusión de sus portales electrónicos y medios de difusión masiva.
  • Diseñar y publicar un manual interno en el que se establezca un procedimientos único de carácter obligatorio para monitorear la efectividad biológica de los plaguicidas, que garantice la homologación de procesos y criterios acordes a la normatividad ambiental y sanitaria (Senasica).
  • Designar a los funcionarios públicos de alto nivel que fungirán como enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de la recomendación.

Aceptan secretarías y organismos la recomendación de la CNDH

Las secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader), el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) aceptaron la recomendación 82/2018 emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por el incumplimiento a la obligación general de debida diligencia para restringir el uso de plaguicidas de alta peligrosidad, en agravio de la población en general.

Después de valorar todos y cada uno de los términos de la recomendación, las dependencias citadas comparten la relevancia de sus fines, velando por el goce y el ejercicio de los derechos humanos a la alimentación, el agua salubre, un medio ambiente sano y a la salud.

Por ello, cada una en el ámbito de su competencia y atribuciones, así como con estricto apego a las normas y procedimientos que constituyen su marco jurídico de actuación, ejecutarán las acciones de planeación, coordinación, regulación, colaboración y capacitación que derivan de dicha recomendación.

Para dar cumplimiento a la recomendación, las dependencias acordaron establecer mecanismos de coordinación para realizar diversas acciones, entre las que destaca la conformación del Comité Especializado en Identificación e Investigación sobre Efectos Adversos de los Plaguicidas Altamente Peligrosos (CEIIEAPAP).

En esencia, las dependencias manifiestan su propósito de atender puntualmente el contenido de la recomendación emitida por la CNDH y darle cabal cumplimiento, de acuerdo con la política del gobierno federal de México de respeto irrestricto y promoción de los derechos humanos, en el marco del Estado de derecho vigente.

http://ecologica.jornada.com.mx/2019/04/24/la-cndh-detecta-pesima-gestion-de-los-plaguicidas-altamente-peligrosos-8538.html