Permite a terceras personas emitir opinión sobre litigio de maíz GM
José Luis Suarez
17 de mayo de 2015
El Mañana
Todo indica que el momento procesal que vive la demanda interpuesta de acción colectiva en contra de las empresas desarrolladoras de biotecnología agrícola está llegando a su punto culminante. Lo anterior se desprende de la serie de argumentos que se están enviando al juez que lleva el caso bajo la figura jurídica conocida como amicus curiae (amigos de la Corte o del Tribunal), la cual “es una expresión latina utilizada para referirse a presentaciones realizadas por terceros ajenos a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto”.
Hasta donde se sabe, los documentos que se han hecho llegar proceden de asociaciones de productores que están a favor de que se levante la suspensión que pesa sobre la expedición de permisos para la siembra de maíz genéticamente modificado. Se espera que en los próximos días se pudieran estar enviando más opiniones sobre este polémico caso que ha acaparado la atención en los dos últimos años.
Cabe destacar, que este tipo de elementos aportados por terceras personas le permiten al magistrado disponer de todos los elementos necesarios para emitir una resolución sobre el caso, lo cual podría significar el levantamiento de la medida precautoria en tanto el juicio prosigue, beneficiando con ello a los demandados que estarían en posibilidad de continuar con los trabajos de investigación suspendidos hasta la fecha, o bien, la otra posibilidad que existe es que el juez decida ratificar la demanda interpuesta por los demandantes, lo cual implicaría que la medida continué aplicándose en perjuicio de las empresas interesadas en introducir a México el maíz genéticamente modificado.
Contexto y cronología
Es importante señalar a nuestros lectores, que la demanda civil de acción colectiva que se presento a un Juzgado en Materia Civil del Distrito Federal en julio del 2013, tiene su fundamento en el Código Federal de Procedimientos Civiles (figura vigente desde el 2012). En la misma se solicita, entre otras cosas, que se otorgue una suspensión que consiste en evitar la expedición de permisos para la siembra de maíz transgénico en cualquier etapa (experimental, piloto o comercial).
La petición fue presentada por un total de 53 asociaciones y personas físicas, siendo representada por Adelita San Vicente de “Semillas de Vida”. En ella aducen que la liberación de maíz GM afectaría a la salud y al ambiente y por tanto, los derechos colectivos de los mexicanos en una serie de temas diversos; se argumenta además que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) resulta insuficiente para evitar liberaciones en sitios no permitidos y desacreditan la capacidad técnica de las instancias involucradas en bioseguridad.
Continuando con el contexto y cronología de lo sucedido con la demanda interpuesta, en septiembre de 2013 el Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil del Primer Circuito otorgó una suspensión apegada a las siguientes resoluciones: 1) Cancela la validez de permisos de liberación al ambiente de maíz GM de cualquier promovente; esto incluye tanto a los de empresas desarrolladoras como las de cualquier investigador en el país; 2) Restringe formalmente a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) para revisar cualquier solicitud de permisos para liberación de maíz GM; y 3) Prohibe tanto a la SAGARPA como a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) a realizar cualquier acto tendiente al otorgamiento de nuevos permiso de liberación al ambiente de maíz GM.
Proceso empantanado
Un aspecto que vale la pena destacar en relación con este caso, es que la acción colectiva no fue admitida originalmente, no obstante los demandantes apelaron y posteriormente una cantidad cada vez más grande y compleja de recursos jurídicos (apelaciones, amparos, revisiones, recusaciones), empezaron a empantanar el proceso.
Desde el principio el juez concedió y mantuvo la medida precautoria.
Asimismo, en algún momento la parte demandada optó por favorecer la resolución de las principales objeciones; finalmente se rechazaron argumentos de improcedencia, de violaciones procesales y de representatividad dando entrada al inicio del juicio propiamente.
En este momento la suspensión persiste; sin embargo, el juez ya ha solicitado a los demandados y a diferentes instancias federales dar una opinión técnica sobre la procedencia o no de mantener la suspensión. Por lo que se espera que en los próximos días se pueda emitir una resolución al respecto.
¿Qué es el amicus curiae?
- El amicus curiae (amigo de la Corte o amigo del Tribunal) engloba a los terceros ajenos a un litigio que voluntariamente ofrecen su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado, para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
- La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.
- Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Es decir, se acostumbran a realizar en litigios en que el asunto controvertido involucra directa o indirectamente a los derechos humanos y, que por tanto, puede incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental.
- Comúnmente el recurso es presentado por importantes ONGs de defensa o promoción de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales.
Fuente: Wikipedia.
http://www.elmanana.com/posibleapelaralrecursodeamicuscuriae-2893761.ht…

