Los considera esenciales y obliga a empleadores a darles seguridad social
Nuevo decreto federal beneficiará a trabajadores del campo en BC
La Jornada Baja California
Periódico La Jornada
Sábado 27 de enero de 2024, p. 21
Tijuana, BC., Un decreto federal que entró en vigor el jueves pasado obliga a empleadores a otorgar seguridad social a trabajadores del campo y llevar un registro de su tiempo laborado para que generen antigüedad, se trate de contratos permanentes o eventuales.
Lo anterior beneficia a los jornaleros de Baja California, la mayoría de los cuales se ha desempeñado por años bajo el esquema saliendo y pagando –que significa recibir remuneración por horas trabajadas, sin que haya ningún convenio–, porque quienes los contrataban evitaban que obtuvieran derechos.
El documento, publicado en el Diario Oficial de la Federación, establece la reforma, adición y derogación de diversas disposiciones de las leyes Federal del Trabajo y del Seguro Social con dicho objetivo.
Especifíca que los inspectores laborales están obligados a realizar revisiones a los centros de trabajo al menos una vez al año y se contemplan multas por incumplimiento de entre 200 y 2 mil 500 unidades de medidas de actualización (que equivalen a entre 21 mil 714 y 271 mil 425 pesos)
Indica que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los sueldos de los jornaleros, considerando la naturaleza esencial de los trabajos para la seguridad y soberanía alimentaria del país, así como la cantidad y calidad de éstos.
Son trabajadores del campo, refiere, las personas físicas que efectúan labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estas no sean sometidas a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Según las reformas aprobadas en diciembre pasado por el Congreso de la Unión, los empleadores tienen la obligación de contar con un padrón especial en el que se acumulen los contratos de cada persona, los cuales deben estar por escrito y se los deben proporcionar.
Derecho de antigüedad y prestaciones
Este registro, que deberá ser presentado ante las autoridades cuando sea requerido, tiene como fin establecer la antigüedad de cada empleado, además de servir como base para calcular las prestaciones y derechos que les corresponden.
Cuando el trabajador finalice la tarea encomendada, el patrón deberá pagar las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, así como entregarle una constancia “en la que se señalen los días laborados y los salarios totales devengados, la antigüedad acumulada hasta esa fecha, además de las retenciones y aportaciones por concepto de seguridad social», precisa el decreto.
También establece el derecho de quienes se desempeñen en los campos agrícolas a contar con guardería infantil para sus hijos, no permitir el trabajo de menores de edad, que no se pague menos a las mujeres, que el salario nunca sea menor al mínimo profesional, la obligatoriedad de escuelas para los niños y dar la facilidad de educación para adultos.
Asimismo, dispone proporcionar vivienda digna y seguro de vida a jornaleros migrantes para sus traslados desde sus hogares de origen a los centros de trabajo y a su retorno; se prohíbe el pago con mercancías, vales, fichas, cualquier otro signo representativo distinto a la moneda de curso legal en el país o con bebidas embriagantes.
Señala la obligación de los inspectores de verificar que se cumplan éstas disposiciones y puntualiza que incurrirían en responsabilidades en caso de no denunciar ante el Ministerio Público las violaciones que detecten.
Respecto a los sueldos, el artículo 280 bis precisa que el empleador podrá convenir con el trabajador una retribución superior al salario mínimo profesional siempre que no se exceda la jornada máxima legal.
Cuando la remuneración se determine por unidad de obra, el patrón estará obligado a garantizar una cantidad adecuada de trabajo y a responder por la supresión o reducción del mismo; en estos casos garantizará el pago de por lo menos el salario mínimo profesional.
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