Comité Nacional para la defensa y conservación de los chimalapas
Ciudad de México, noviembre 27, 2024
Autoridades agrarias del gobierno federal pretenden despojar a Los Chimalapas,
de una parte de su territorio comunal ancestral
AL PUEBLO DE MÉXICO
AL PUEBLO DE OAXACA
A LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES DEL TERRITORIO COMUNAL CHIMALAPA A LA OPINIÓN PÚBLICA NACIONAL E INTERNACIONAL
Comunicado Público
De forma totalmente ilegal, el Tribunal Unitario Agrario de Tuxtepec, Oaxaca (TUA) recientemente falló a favor de dos núcleos agrarios de origen chiapaneco, reconociendo su dotación ejidal dentro del territorio comunal de Santa María Chimalapa, declarando improcedente la declaratoria de nulidad de los núcleos agrarios Rafael Cal y Mayor y de Canaán, derivado de los juicios 3035/2017 y 321/2018, promovida por las autoridades comunales de Santa María desde hace siete y seis años, demostrando los Chimas, que ambos núcleos chiapanecos estaban ubicados totalmente dentro del territorio comunal y que sus Resoluciones Presidenciales de Dotación eran muy posteriores a las Resoluciones Presidenciales de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales de Santa María y San Miguel Chimalapa, que datan del 21 marzo de 1967, contando ambas Comunidades Chimas con su Carpeta Básica Agraria completa, incluyendo Planos definitivos firmados y sellados en fecha 31 de agosto de 1993.
Sin embargo, ilegal e irresponsablemente, el TUA de Tuxtepec, declaró que no puede declararlos nulos o inexistentes porque dichos “ejidos” cuentan con su propia resolución presidencial (ello, sin considerar que dichas resoluciones como dotación de ejidos, son de fechas, 26 de abril de 1971 (Cal y Mayor, con una superficie de 7,400 ha) y 13 de abril de 1987 (Canaán, con una superficie de 2,651 ha), obviando con ello la máxima jurídica “Primero en tiempo, primero en derecho”, e ignorando también lo señalado en el artículo 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria -Ley aplicable para el caso de Los Chimalapas- que, a la letra dice:
“ARTICULO 53.- Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualesquiera actos de las autoridades municipales, de los estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencia privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, en contravención a lo dispuesto por esta Ley. “
Y aún más, en su resolución, el TUA, cínicamente dice: “Fue un error de las anteriores autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria (SRA) avalar la resolución dentro de otra...”
Cabe aquí señalar que, igualmente y por su parte, los bienes comunales de San Miguel Chimalapa presentaron muy posteriormente ante el mismo Tribunal Unitario Agrario de Tuxtepec, otro juicio de nulidad agraria en contra de la Resolución de Dotación ejidal del núcleo chiapaneco “Díaz Ordaz”, que, dado este nefasto precedente, sin duda obtendrá la misma negativa.
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