Confirma la Corte que los pueblos indígenas pueden autogobernarse
El caso surgió porque una comunidad le quitó la casa a uno de sus integrantes
César Arellano García
Periódico La Jornada
Martes 23 de junio de 2026, p. 11
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN) confirmó que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a la libre determinación, a preservar sus propias formas de organización y a resolver sus conflictos conforme a sus normas y procedimientos.
El caso derivó de una situación que se presentó en la comunidad indígena zapoteca de San Juan Atepec, Oaxaca, donde se sancionó a uno de sus integrantes por incumplir diversos cargos y servicios, y también por generar conflictos y gastos para la comunidad, por lo que se ordenó la recuperación de un predio comunal.
En 2017, en asamblea se acordó reintegrar al patrimonio comunitario un predio que la persona en cuestión poseía y demoler la vivienda construida en ese lugar, con el propósito de destinar el espacio a una escoleta musical.
Posteriormente, una sala especializada en justicia indígena del estado de Oaxaca reconoció la validez del sistema normativo interno de la comunidad y convalidó la determinación de la asamblea.
No obstante, también ordenó una medida compensatoria para resarcir la afectación patrimonial.
En una resolución previa, la entonces primera sala de la Corte resolvió que la medida comunitaria era compatible con la Constitución Política mexicana, al estar vinculada con la protección de la identidad, supervivencia y libre determinación de la comunidad indígena.
Derecho a vivienda digna
En esa ocasión, la primera sala estableció que las determinaciones debían ser compatibles con los derechos humanos, por lo que era necesario prever una compensación suficiente a la persona para garantizar el estándar mínimo del derecho a una vivienda digna y decorosa.
Entonces se remitió el asunto al tribunal colegiado para que emitiera una nueva sentencia conforme a los criterios del máximo tribunal, la cual posteriormente se impugnó por considerar que hubo exceso y defecto en el cumplimiento, por lo que nuevamente llegó a la SCJN para su resolución.
En este caso, decidió que no existió exceso ni defecto en el cumplimiento de la ejecutoria, pues el colegiado retomó el criterio previamente fijado y mantuvo la validez de la sanción comunitaria, concediendo el amparo sólo para que la autoridad responsable analizara nuevamente la medida compensatoria y verificara que fuera suficiente para permitir la construcción de una vivienda con condiciones básicas de dignidad, tales como protección frente a la intemperie, instalaciones sanitarias, espacio para descanso y preparación de alimentos, ventilación, iluminación, agua potable, electricidad y drenaje.
https://www.jornada.com.mx/2026/06/23/politica/011n2pol

