Casi 250 comunidades en San Luis Potosí fueron excluidas de la consulta sobre Ley General de los Pueblos, denuncian consejeros
Redacción Desinformémonos
04 de septiembre de 2026
Las sedes que el gobierno federal «fijó arbitrariamente» para consultar a la población tének y huasteca sobre el documento «denominado erróneamente iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos» excluyen «de facto» a 246 comunidades inscritas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, denunciaron Consejeras y Consejeros Nacionales Indígenas.
Los consejeros, que representan a San Luis Potosí ante el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, realizaron una carta pública en la que manifiestan su «rechazo total» a la iniciativa y «la simulación de consulta indígena que se pretende para avalar dicho documento».
«Nuestra postura se deriva de la inviabilidad técnica y regresiones sustantivas que contiene el documento mencionado y de los graves vicios procedimentales con los que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Ejecutivo Federal pretenden simulando el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada», explicaron.
Respecto a las sedes de la consulta, acusaron que el gobierno eligió el municipio de Ciudad Valles y Tamazunchale a pesar de que dejan fuera a casi 250 comunidades y tienen un impacto en 98 mil 911 hablantes de lengua indígena, lo que «constituye una barrera económica y logística (el INPI no apoya el costo de traslados) que excluye a más de 11 municipio», como Tancanhuitz, Coxcatlán, Aquismón, Huehuetlán, San Antonio, Tanlajás, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Tanquián, Axtla y Xilitla. Esto,, añadieron, viola «abiertamente» la Minuta de Trabajo firmada el 10 de julio de 2026, en la que formalmente se acordó que la sede «idónea y estratégica» era el municipio de Tancanhuitz.
Los consejeros también repudiaron la figura de las «Asambleas Regionales» impuesta por el INPI, al ser una figura que no existe en los sistemas normativos internos de los pueblos ni en el artículo 2° constitucional, pues la máxima autoridad deliberativa es la Asamblea General Comunitaria.
«Limitar la representación a solo dos delegados fragmenta, suplanta y acota el ejercicio directo de nuestra autonomía. Advertimos que los registros de asistencia no constituyen, bajo ninguna circunstancia, consentimiento o aval sobre el documento», criticaron.
Entre los «vicios procedimentales y simulación institucional» de la consulta incluyeron también la estigmatización, criminalización y exclusión de la que son objeto como Consejeros Nacionales y sus autoridades comunitarias, quien han manifestado abiertamente su oposición al uso de programas sociales «con fines políticos», al proyecto «Acueducto Pánuco – Cerro Prieto» y a la explotación de hidrocarburos mediante fracking.
Los representantes agregaron que su «no consentimiento y rechazo rotundo» a la propuesta normativa es además «por representar un retroceso inconstitucional, un retorno al indigenismo de Estado y una inviabilidad técnica absoluta», entre cuyos ejemplos incluyeron la burocratización del reconocimiento originario a través del condicionamiento de la personalidad jurídica como sujeto de derecho público a dictámenes, padrones o resoluciones del INPI o la Secretaría de Gobernación; y a la eliminación de términos como «territorio», que abre el camino al despojo.
Frente a las irregularidades y «vicios», los consejeros exigieron el retiro inmediato del documento de trabajo de la Ley General; la reconstrucción del proceso participativo que respete las Asambleas Generales Comunitarias como máxima autoridad deliberativa y que garantice «metodologías culturalmente adecuadas, calendarios realistas y sedes idóneas»; y la instalación de una mesa de trabajo presencial y directa entre la representación legítima de los pueblos, la presidencia de la República, el Congreso de la Unión y la Dirección General del INPI «para estructurar, desde las bases, iniciativas reglamentarias sectoriales y técnicamente viables que garanticen la titularidad del territorio, la autonomía real y el presupuesto directo».
A continuación la carta completa:
CARTA ABIERTA A LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
A LA C. PRESIDENTA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO.
AL CONGRESO DE LA UNIÓN Y COMISIONES DE ASUNTOS INDÍGENAS
AL PUEBLO DE MÉXICO Y A LA OPINIÓN PÚBLICA
PRESENTE.
Quienes suscribimos la presente, Consejeras y Consejeros Nacionales Indígenas representantes del Estado de San Luis Potosí ante el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en ejercicio pleno de nuestros derechos a la autonomía, libre determinación y participación sustantiva reconocidos en los artículos 1.°, 2.° y 8.° (Derecho de Petición) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Convenio 169 de la OIT , la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, nos dirigimos a ustedes para hacer pública nuestra postura de NO CONSENTIMIENTO, EL RECHAZO TOTAL DEL DOCUMENTO DE TRABAJO DENOMINADO ERROEAMENTE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS Y DE LA SIMULACIÓN DE CONSULTA INDÍGENA QUE SE PRETENDE PARA AVALAR DICHO DOCUMENTO.
Nuestra postura se deriva de la inviabilidad técnica y regresiones sustantivas que contiene el documento mencionado y de los graves vicios procedimentales con los que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y el Ejecutivo Federal pretenden simulando el proceso de Consulta Previa, Libre e Informada.
I. DENUNCIA DE VICIOS PROCEDIMENTALES Y SIMULACIÓN INSTITUCIONAL EN LA CONSULTA
Dejamos constancia de las graves anomalías que invalidan desde su origen este proceso por trasgredir los principios de buena fe, previa información y pertinencia cultural:
• El INPI ha impuesto fechas, metodologías y convocatorias precipitadas, sin firma ni responsable visible, limitándose a repartir cuadernillos sin exponer ni traducir culturalmente los alcances del documento propuesto.
• Mediante el Acuerdo del 22 de julio de 2026, el Gobierno Federal fijó arbitrariamente como sede para la población Tének y Huasteca el municipio de Ciudad Valles y tamazunchale. Dichas sedes excluyen de facto a 246 comunidades inscritas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas – e impacta en 98,911 hablantes de lengua indígena de 3 años y más. Esta decisión constituye una barrera económica y logística (el INPI no apoya el costo de traslados) que excluye a más de 11 municipios (entre ellos Tancanhuitz, Coxcatlán, Aquismón, Huehuetlán, San Antonio, Tanlajás, Tampamolón, San Vicente Tancuayalab, Tanquián, Axtla y Xilitla), violando abiertamente la Minuta de Trabajo firmada el 10 de julio de 2026, donde formalmente se acordó que la sede idónea y estratégica era el municipio de Tancanhuitz.
La Sede Ciudad Valles aglutinaría 294 comunidades, representando el 54.24 % del total de comunidades indígenas del estado. La sede Tamazunchale abarcaría el 40.40 % y la Sede Santa María Acapulco comprendería el 5.16 %; dejando sin sede a las comunidades radicadas en la capital del estado, he ahí la importancia de nuestra inconformidad.
• Repudiamos la figura de las «Asambleas Regionales» impuesta por el INPI. Esta figura no existe en nuestros sistemas normativos internos ni en el artículo 2.° constitucional. Nuestra máxima autoridad deliberativa es la Asamblea General Comunitaria. Limitar la representación a solo dos delegados fragmenta, suplanta y acota el ejercicio directo de nuestra autonomía. Advertimos que los registros de asistencia no constituyen, bajo ninguna circunstancia, consentimiento o aval sobre el documento.
• Denunciamos la estigmatización, criminalización y exclusión de la que somos objeto como Consejeros Nacionales y nuestras autoridades comunitarias por nuestra abierta oposición al uso de programas sociales con fines políticos, al proyecto «Acueducto Pánuco – Cerro Prieto» y a la explotación de hidrocarburos mediante fracking. Asimismo, denunciamos el uso desinformativo de la emisora pública XEANT «La Voz de las Huastecas» para imponer la narrativa gubernamental.
II. NÚCLEO NORMATIVO: INVIABILIDAD TÉCNICA Y REGRESIONES SUSTANTIVAS
Manifestamos nuestro NO CONSENTIMIENTO Y RECHAZO ROTUNDO a la propuesta normativa por representar un retroceso inconstitucional, un retorno al indigenismo de Estado y una inviabilidad técnica absoluta:
• Inviabilidad Técnica por Hipertrofia Normativa. El documento consta de 453 artículos y 11 transitorios que mezclan erróneamente más de 30 materias heterogéneas (territorio, sistema electoral, economía, medicina tradicional, recursos hídricos, entre otros). Por técnica jurídica, el Ejecutivo debió articular leyes reglamentarias específicas; su amalgama vuelve la norma confusa, inoperante e inaplicable.
• Burocratización del Reconocimiento Originario (Arts. 19 y 20). Condicionar la personalidad jurídica como sujeto de derecho público a dictámenes, padrones o resoluciones del INPI o la SEGOB violenta el principio de autoadscripción. Nuestra existencia es preexistente al Estado mexicano; la autoridad únicamente la reconoce, no la otorga ni la tutela mediante catálogos administrativos.
• Despojo Territorial y Omisión del Artículo 27. Repudiamos que la iniciativa elimine el término jurídico de «territorio» (sustituyéndolo por «lugares» o «derecho preferente») para no modificar el artículo 27 constitucional ni la legislación extractiva secundaria (aguas, minera, forestal y T-MEC). No damos nuestro consentimiento a megaproyectos energéticos como el fracking o el «Acueducto Pánuco – Cerro Prieto» que ponen en riesgo la vida, el agua y la biodiversidad.
• Inconstitucionalidad de la «Utilidad Pública». La propuesta reduce la consulta a un trámite posterior donde el desacuerdo comunitario se pretende liquidar mediante indemnizaciones monetarias por «utilidad pública». Conforme a los criterios de la Corte IDH, el interés general o la utilidad pública no pueden prevalecer sobre la existencia, supervivencia cultural e integridad territorial de los pueblos originarios.
• Subordinación de la Justicia Comunitaria y Folklorización Cultural. El proyecto somete las resoluciones jurisdiccionales de nuestras autoridades a la revisión y anulación de tribunales ordinarios (Arts. 59 y 61), destruyendo el pluralismo jurídico y la justicia pluricultual. A la par, mercantiliza el patrimonio cultural (Arts. 154-159) al supeditar saberes ancestrales a registros y excepciones de mercado.
• Condicionamiento Presupuestal. Subordinar la asignación directa de recursos a la «disponibilidad presupuestaria» en las disposiciones transitorias vacía de contenido sustantivo el mandato de autonomía fiscal consagrado en el texto constitucional.
• Omisión en el respeto a los Derechos humanos de las personas indígenas, al quedar excluidos por no considerar los mecanismos institucionales que permitan la mayor participación de hombres, mujeres, jóvenes, adultos mayores, diversidad sexual, personas con discapacidad, asi como de niños, niñas y adolescentes; en un tema que afecta su vida.
III. EXIGENCIAS.
Ante el vicio de origen y la inoperancia del texto propuesto, la representación del Pueblo Náhuatl y Tének de San Luis Potosí con fundamento en el artículo 1°, 2° Y 8° constitucional se solicita y exige:
1. El retiro inmediato del documento de trabajo de la Ley General por su invalidez técnica y su carácter regresivo, así como la nulidad del proceso de consulta instrumentado a través de las «Asambleas Regionales» por violentar el estándar constitucional e internacional de la Consulta Previa, Libre, Informada y de Buena Fe.
2. Realizar la reconstrucción del proceso participativo respetando las Asambleas Generales Comunitarias como máxima autoridad deliberativa, garantizando metodologías culturalmente adecuadas, calendarios realistas y sedes idóneas (restituyendo el compromiso formal de la sede en Tancanhuitz para la región Huasteca).
3. La instalación de una mesa de trabajo presencial y directa entre la representación legítima de los pueblos, la Presidencia de la República, el Congreso de la Unión y la Dirección General del INPI para estructurar, desde las bases, iniciativas reglamentarias sectoriales y técnicamente viables que garanticen la titularidad del territorio, la autonomía real y el presupuesto directo.
4. La suspensión inmediata del uso desinformativo de medios públicos como XEANT «La Voz de las Huastecas», el cese del condicionamiento de programas sociales y la auditoría a la gestión de los funcionarios locales del INPI y la Secretaría de Bienestar en San Luis Potosí por actos contrarios a los derechos indígenas.
Con fundamento en el artículo 8.° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, solicitamos formalmente a las autoridades destinatarias recaiga un acuerdo por escrito a la presente petición. Para los efectos consiguientes del ejercicio de nuestro Derecho de Petición, señalamos como domicilio formal para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y acuerdos derivados de la presente Carta Abierta, el ubicado en: Domicilio conocido Comunidad La Garza, Municipio, Tancanhuitz C.P. 79800, Teléfono. 481 117 3409. Asimismo, designamos y autorizamos de manera conjunta o indistinta al C. Rafael Reyes Martínez para que en nuestro nombre y representación reciba, recaben acuses, comparezcan y se enteren de cualquier notificación formal u oficio emitido por las autoridades destinatarias.
Esperando una respuesta por escrito y en breve término conforme al mandato constitucional.
Dado en el estado de San Luis Potosí, a 3 de septiembre de 2026.
CONSEJERAS Y CONSEJEROS NACIONALES INDÍGENAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
POR EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA Y LA LIBRE DETERMINACIÓN
C. Angelina Reyes Hernández, C. Hermelinda Vázquez Bautista
Representantes Nahua. C. Cenorina Bernal Fernández, C. Rafael Reyes Martínez, C. Marcos Alejo Torres, Representantes Tének
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