La Suprema Corte y su agravio a la comunidad nahua de Ostula

26 de octubre 2021
La Jornada

La mención de agravio requiere explicación, pues la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, en sesión privada el pasado 8 de septiembre, no ejercer la atracción solicitada por la comunidad de Ostula para que ese máximo órgano del Poder Judicial analizara y resolviera un caso de despojo de sus tierras ancestrales y de criminalización que permanece impune: 35 comuneros ultimados y cinco desaparecidos por causa de su lucha. De forma contundente, comunicó a las instancias oficiales, no a la comunidad solicitante: Se determinó en forma colegiada no hacer suya la facultad de atracción para no conocer del juicio de amparo directo 203/2020.
En 1964 el presidente de la República dictó una resolución sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor de Santa María Ostula, en la cual se excluyeron de la superficie titulada parte de las tierras que le habrían sido reconocidas a finales del siglo XVIII y principios del XIX. La superficie quedó sobrepuesta con pequeñas propiedades con legalidad cuestionable y sus ocupantes han disputado la propiedad invadida mediante juicios de amparo, a los que se ha respondido y tramitado sucesivas revisiones. La comunidad de Ostula acompañó a su solicitud de atracción elementos suficientes para que la SCJN valorara la necesidad de acordar de manera oficiosa la atracción. Incluso le presentó un amicus curiae para mostrar su historia, su lucha y su derecho ancestral, consciente de que era una contribución para valorar el interés excepcional y trascendente del caso y abrir la mirada de la Corte en virtud de que es muy reciente el acercamiento de este máximo órgano a la dimensión del derecho de los pueblos indígenas. El documento no recibió mención a su contenido, simplemente señaló que en estos asuntos sólo se da intervención a las partes y como concesión ofreció anexarlo en el expediente que se remitirá al primer tribunal colegiado de Morelia.
Si nos atenemos al oficio en que consigna su acuerdo la segunda sala de la SCJN, encontramos que en él expresa unanimidad en su decisión porque no tiene legitimidad la comunidad para la solicitud referida, no aparece; sin embargo, que se hubiese considerado siquiera la posibilidad de que algún ministro hiciera suya, de oficio, la solicitud. Anotan, no obstante, su facultad, que la tienen, de decidir si aceptan o no ejercer la atracción de la causa solicitada y agregan que sus decisiones son inatacables.
Existen tesis jurisprudenciales de la SCJN con criterios que de haberse aplicado, avalarían la decisión de atracción oficiosa en este caso (https://sjf2.scjn.gob.mx/tesis/2017207,20-06¬66¬9,20¬06668,2003¬99¬0,20¬03¬0¬¬41,2¬000227,161080). Para citar algunos de los más relevantes señalo: a) cuando el tema de fondo esté referido a derechos fundamentales recién incorporados al orden jurídico, bien por reforma constitucional o por la suscripción de tratados internacionales sobre derechos humanos, ya que en tales casos, dada la complejidad y relevancia en la definición, aplicación y operatividad de los nuevos derechos adscritos, surge la necesidad de que el alto tribunal se pronuncie sobre su contenido esencial y alcance para que la ejecutoria respectiva sirva de criterio jurídico trascendente y referencial para su aplicación a casos futuros que previsiblemente surgirán con mayor frecuencia por encontrarse involucrados temas de notable interés; b) peculiaridades excepcionales y trascendentes del caso particular, que exijan su intervención decisoria. La atracción de oficio requiere que al menos uno de sus miembros formule la petición de atraerlo, lo que implica que cualquiera de los ministros que integran la SCJN está facultado para realizar la mencionada solicitud; c) se orientan a calificar un asunto que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieren de un pronunciamiento del máximo tribunal, de tal suerte que el criterio que llegara a sustentarse en el asunto atraído repercutirá de manera excepcionalmente importante en la solución de casos futuros. (Incluidos en mi texto de Ojarasca 292, agosto, 2021).
Hay numerosos ejemplos. Cito dos: el hoy ministro en retiro José Ramón Cossío hizo suya de oficio la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción (amparo en revisión 913/2016). El ministro Luis María Aguilar Morales hizo suya la solicitud de atracción a efecto de que la SCJN analizara y resolviera (amparo en revisión/78/2014).
La comunidad de Ostula ha superado varias crisis en su larga batalla en defensa de su territorio ancestral y hoy se encuentra reorganizada con sus encargaturas y dispuesta a continuar la lucha con el resto de pueblos agrupados en el Congreso Nacional Indígena. La SCJN le dio la espalda con una decisión que ignoró sus propios criterios jurisprudenciales.

https://www.jornada.com.mx/2021/10/26/opinion/022a2pol