La Jornada
Conforme avanza la consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre la propuesta gubernamental para reglamentar sus derechos, aumentan los desacuerdos con ella. Algunas inconformidades son contra el proceso porque, como se ha dicho, no respeta los mínimos requisitos para que sea válida, otros porque han descubierto que con sus disposiciones, sus derechos reconocidos en el derecho internacional corren peligro; es el caso del derecho al territorio y los recursos naturales en ellos existentes, el patrimonio cultural y el derecho a la consulta. Su descontento se ha mostrado en declaraciones públicas surgidas de asambleas comunitarias y regionales, documentos entregados en los foros de análisis a los funcionarios responsables de ellos, en la suspensión de las asambleas o su renuencia a participar en ellas y hasta en amparos y juicios para la protección de los derechos ciudadanos.
Cualquiera que sea la razón de su inconformidad y la manera de expresarla, a los inconformes les asiste la razón constitucional. A esto voy a referirme. Desde el 2001, la Constitución Federal reconoce a la nación mexicana como pluricultural y multiétnica “sustentada originalmente en sus pueblos indígenas” a los que define como continuidad de sociedades precoloniales, es decir, con existencia previa a la formación del Estado; lo que implica que en la formación del Estado, su forma de gobierno y su sistema jurídico, los pueblos deben participar como parte constitutiva, no como invitados. Por su parte, la reforma del artículo 2° constitucional del 30 de septiembre del 2024 estableció al Congreso de la Unión un periodo de ciento ochenta días, que se vencieron el ultimo día del 2024, para expedir su ley general reglamentaria y armonizar el marco jurídico para adecuarlo al contenido de la reforma. Dos procesos que no pueden agotarse en uno.
Analicemos lo referente a la ley general. A diferencia de las leyes federales, que emite el Congreso de la Unión y operan en todo el territorio nacional, y las leyes estatales, que expiden las Cámaras de Diputados de los Estados y son válidas en su territorio, una ley general se caracteriza porque la aprueba el Congreso de la Unión y su principal función, de acuerdo con la Constitución Federal (artículo 73, fracción XXI, segundo párrafo), es “la distribución de competencias y las formas de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios”, pero la propuesta de ley que se consulta no hace eso, sólo lo enuncia en sus disposiciones generales; lo que hace es regular las competencias de la Federación y en algunos casos invadir la de los Estados, como la elección de diputados locales y la reglamentación de municipios indígenas.
Reglamentar consiste en establecer el alcance de los preceptos constitucionales, la manera en que se ejercerán y los mecanismos para reclamar su violación o incumplimiento, pero la propuesta al hacerlo restringe el ejercicio de los derechos reconocidos, tergiversa el sentido de la disposición constitucional o establece requisitos que la norma constitucional no tiene, es el caso del derecho a la autonomía, la propiedad intelectual colectiva y la consulta. Esto resulta anticonstitucional, pues los derechos fundamentales, también por disposición constitucional (artículo 29), sólo pueden restringirse “en casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, y no estamos frente a ninguno de estos supuestos.
Finalmente, algo que no está en la propuesta y debería estar porque lo ordena la Constitución, es la armonización del marco jurídico para adecuarlo al contenido del artículo 2° constitucional. Existen muchas leyes que deben adecuarse, tantas como materias contiene la norma a reglamentar: a manera de ejemplo, las que regulan la tierra y los recursos naturales; las de participación política; las relativas al patrimonio cultural y propiedad colectiva del mismo y las de desarrollo. Los impulsores de la propuesta podrían argumentar que eso se hará posteriormente, y teóricamente tienen razón; el problema es que los vacíos de la propuesta se llenan remitiendo a las leyes existentes. Es decir, las están convalidando como reglamentarias de la disposición constitucional.
Si la Constitución Federal mandata, por un lado, la aprobación de una ley general y, por otro, armonizar las leyes con los contenidos de la reforma, es porque la primera (es decir, la que dicen que se está sometiendo a consulta), debe establecer la relación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos y las otras regular sus derechos. Pero no es eso lo que se está haciendo. Por eso asiste la razón constitucional a quienes protestan. Una reglamentación que se ajuste a los principios constitucionales de pluriculturalidad y mutietnicidad debería atender el sentido de la reforma constitucional, reglamentar la relación entre el Estado y los pueblos y comunidades indígenas y no los derechos de estos; no hacerlo es caer en el neoindigenismo que tantos problemas está provocando entre los pueblos indígenas y la nación.
La discusión de los derechos indígenas no se reduce a la forma de plasmarlos en una ley, también está en juego las diversas visiones sobre el país y su futuro. Esa es la verdadera disputa.
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